2011/05/26


..."LOS INDIGNADOS": FOTOGRAFÍAS (II)...

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Disculpad las molestias.

2011/05/22


...SÍ, VOTA...

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Disculpad las molestias. 

2011/05/21



... "LOS INDIGNADOS": FOTOGRAFÍAS...

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Disculpad las molestias.

2011/05/14


...EL TRIBUNAL SUPREMO ESTÁ QUE SE SALE...

Hace poco el Tribunal Supremo nos soprendía (o no) con una sorprendente (o no) sentencia relativa a una cuestión política que todos sabemos. Esta misma semana el Tribunal Supremo ha dejado de un lado la política, que quema mucho y se ha introducido en el mundo del arte que es mucho más divertido. Todo se ha debido a un litigio que un fotógrafo mantenía desde hace años con una empresa alimentaria. Según parece el fotógrafo había demandado a la multinacional fabricante de galletas y aperitivos después de que ésta continuara utilizando las instantáneas del demandante incluso después de que el contrato que habían firmado ambos hubiese expirado. Pues bien, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia de Barcelona y concluye que "una mera fotografía" (sic) no merece la protección de derechos de autor". Y tan anchos, oye. Pero claro, no se van a quedar en medias tintas y han seguido abriendo el tarro de las esencias artísticas para añadir que una "obra fotográfica" sí está protegida por los derechos de autor durante la vida del fotógrafo y hasta siete décadas después de la muerte de este; sin embargo, una "mera fotografía" está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual durante un cuarto de siglo.

Los miembros (con perdón) del Supremo han llegado a la conclusión, por lo tanto, que las fotografías del demandante no llegaban al concepto de "obra fotográfica" y se quedaban en una "mera fotografía" ya que este reflejó "una de las maneras usuales y tradicionales de los fotógrafos profesionales para fotografiar los alimentos u objetos que aparecen en los envases de los productos". Solo les quedaba incluir en la sentencia un "lástima, chaval, tendrás que formarte más y no limitarte a hacer meras fotografías" junto con un folleto publicitario de alguna escuela fotográfica.

Parece ser que lo que durante años nadie ha sabido definir, es decir, qué es y qué no es "arte", los jueces lo han resuelto en un par de telediarios y cuatro txakolis... "para que una instantánea merezca la protección del derecho de autor, tiene que reflejar la "personalidad del autor" y recoger la exigencia de un "esfuerzo creativo", sentencian. La creatividad, dicen los magistrados, "supone la aportación de un esfuerzo intelectual -talento, inteligencia, ingenio, inventiva o personalidad- que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual". Ahí es nada.

Y es que no me negarán que algunos jueces son unos "artistas"...